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¡Hasta Siempre BTP!

Desde el día 1 de enero de este año que comenzamos, España deja de ser el único país en exigir el permiso de conducción BTP. Desde esta fecha no será necesario disponer de este permiso para la conducción de ambulancias, taxis u otro vehículo de emergencia y escolares.

Desaparece de España el permiso BTP

Esta decisión tomada por la DGT viene impulsada por adaptarse a las categorías de permisos existentes en el Permiso Único Europeo de Conducción, el cual es común para los 28 estados miembros de la Unión Europea.

Esta modificación cambia el Reglamento General de Conductores que exigía a los conductores de vehículos de tipo «especial» dos requisitos:

  1. Disponer del carné de conducir necesario para el tipo de vehículo que condujese: B para conducir coches, C para camiones y D para autobuses.
  2. Obtener el permiso adicional y especial BTP.

Por lo tanto, la adaptación a la normativa europea ha puesto fin a estos requisitos y a partir de ya sólo es necesario disponer del permiso de conducción referente tan sólo al tipo de vehículo que se conducirá, independientemente del servicio que prestará el conductor.

Según la información publicada por la Dirección General de Tráfico «el objetivo es adaptarse a las categorías de permisos existentes en el Permiso Único Europeo de Conducción» y «los titulares del BTP podrán seguir conduciendo los vehículos para los que antes se les requería, con independencia de que daban cumplir los requisitos establecidos en las normas sectoriales correspondientes para el desempeño de estos servicios (taxis, ambulancias, policías…), siempre que mantengan en vigor la categoría de permiso de conducción exigida en función del vehículo de que se trate».

Los titulares de este permiso continuarán con el mismo permiso de conducción hasta que les caduque el carnet de conducir de la categoría B, momento en el cual, con la renovación, dejará de aparecerles la mención BTP de su antiguo carnet.

Aún esta supresión está en trámite, quedando pendiente el dictamen del Consejo de Estado. Tras éste, quedará reflejada en el Reglamento General de Conductores, a través de su publicación en el BOE por Real Decreto, incluirá la modificación e incorporará a nuestro ordenamiento la Directiva 2014/85/UE.

Fuente: Dirección General de Tráfico

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